Limpieza de la reguera del Montecillo en Villacelama en 1853
Real decreto decidiendo á favor de la Administración la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León y el Juez de primera instancia de Sahagún sobre limpia de la reguera titulada del Montecillo.
Calle del Medio.- Villacelama FOTO:andres92leon
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la Provincia de León y el Juez de primera instancia de Sahagún, de los cuales resulta que por el término del pueblo de Villacelama , Ayuntamiento de Villamartín de D. Sancho, pasa una reguera titulada del Montecillo, que sirve para dar curso á las aguas é impedir las inundaciones:
Que haciéndose necesaria la limpia de esta reguera, El Alcalde Pedáneo Ventura Bermejo la sacó á subasta en público concejo, quedando adjudicada á favor de Pedro Bermejo á razón de 2 reales cada vara cuadrada:
Que este hizo cesión del remate, por el mismo precio y con intervención del pedáneo como representante del común, á Juan Bravo y Manuel Ferreras, los cuales, después de celebrar juicio de conciliación sin que hubiese avenencia, acudieron en 31 de Mayo de 1853 al juzgado exponiendo los hechos indicados, y que habiendo ejecutado 930 varas de reguera, y de ser estas reconocidas en debida forma, no podían conseguir su pago ni de Pedro Bermejo, primer rematante, ni del Alcalde pedáneo, pues les ex citaban á que se dirigiesen para el cobro de la suma adeudada á diferentes propietarios de tierras lindantes con la reguera:
Que mediaron diferentes contestaciones ante el juzgado sobre si Bermejo había procedido como agente de la Administración, ó si había obrado en el solo interés de los terratenientes lindantes con la reguera:
Que por último Bermejo acudió al Gobernador, que requirió de inhibición al juzgado, afirmando que Bermejo procedió a contratar la limpia con el carácter de pedáneo:
Que el Juez dio auto declarándose competente, y que resultó este conflicto:
Visto el art. 74, párrafo cuarto de la ley de 8 de Enero de 1845, con arreglo al cual es atribución de los Alcaldes presidir las subastas y remates públicos como administradores del pueblo:
Villamartín de don Sancho.-Autor: Rubén Madrid Fernández
Visto el art. 88 de la misma ley, según el cual corresponde á los Alcaldes pedáneos, como delegados del Alcalde, ejercer las funciones que este les señale, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de la Autoridad superior:
Visto el arti. 8.º, párrafo tercero de la ley de 2 de Abril de 1845, que atribuye á los Consejos provinciales el conocimiento de las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos y remates celebrados con la Administración civil ó con las provinciales y municipales para toda especie de servicios ú obras públicas:
Considerando, 1.º Que en el caso presente resulta establecido por los términos en que Bravo y Ferreras produjeron su demanda, así en el juicio de conciliación como en el ordinario, que Ventura Bermejo presidió el remate verificado en público concejo en su calidad de Alcalde pedáneo, a tenor de lo prescrito por los artículos citados de la ley de 8 de Enero de 1846, lo cual prueba que se trata de un contrato celebrado con la Administración, y llena el primero de los requisitos que exige el art. 8.º, párrafo tercero de la ley de 2 de Abril de 1845.
2.º Que la circunstancia de estar más particularmente interesados en la limpia de la reguera los propietarios de heredades lindantes con la misma, no es suficiente para que el contrato verificado deje de mirarse por razón de su carácter y objeto como uno de aquellos que se encaminan á cubrir uno de los servicios ú obras de utilidad general; y que por lo tanto también aparece cumplido el segundo requisito, que comprende el artículo preinserto de la ley de 2 de Abril de 1845.
3.º Que la cesión del remate hecha por Pedro Bermejo á Bravo y Ferreras no altera la naturaleza del contrato ni la extensión de las obligaciones contraídas por el común, toda vez que dicha cesión se hizo, según demandantes y demandados lo reconocen, con la intervención y anuencia del Alcalde pedáneo.
Oido el Consejo Real, vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.
Dado en Palacio á nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro.---Está rubricado de la Real mano.---El Ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius.
Boletín oficial del Ministerio de Fomento, Volumen 11 Escrito por España. Ministerio de Fomento
vara.
(Del lat. vara, travesaño)
5. f. Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.
Calle del Medio.- Villacelama FOTO:andres92leon
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la Provincia de León y el Juez de primera instancia de Sahagún, de los cuales resulta que por el término del pueblo de Villacelama , Ayuntamiento de Villamartín de D. Sancho, pasa una reguera titulada del Montecillo, que sirve para dar curso á las aguas é impedir las inundaciones:
Que haciéndose necesaria la limpia de esta reguera, El Alcalde Pedáneo Ventura Bermejo la sacó á subasta en público concejo, quedando adjudicada á favor de Pedro Bermejo á razón de 2 reales cada vara cuadrada:
Que este hizo cesión del remate, por el mismo precio y con intervención del pedáneo como representante del común, á Juan Bravo y Manuel Ferreras, los cuales, después de celebrar juicio de conciliación sin que hubiese avenencia, acudieron en 31 de Mayo de 1853 al juzgado exponiendo los hechos indicados, y que habiendo ejecutado 930 varas de reguera, y de ser estas reconocidas en debida forma, no podían conseguir su pago ni de Pedro Bermejo, primer rematante, ni del Alcalde pedáneo, pues les ex citaban á que se dirigiesen para el cobro de la suma adeudada á diferentes propietarios de tierras lindantes con la reguera:
Que mediaron diferentes contestaciones ante el juzgado sobre si Bermejo había procedido como agente de la Administración, ó si había obrado en el solo interés de los terratenientes lindantes con la reguera:
Que por último Bermejo acudió al Gobernador, que requirió de inhibición al juzgado, afirmando que Bermejo procedió a contratar la limpia con el carácter de pedáneo:
Que el Juez dio auto declarándose competente, y que resultó este conflicto:
Visto el art. 74, párrafo cuarto de la ley de 8 de Enero de 1845, con arreglo al cual es atribución de los Alcaldes presidir las subastas y remates públicos como administradores del pueblo:
Villamartín de don Sancho.-Autor: Rubén Madrid Fernández
Visto el art. 88 de la misma ley, según el cual corresponde á los Alcaldes pedáneos, como delegados del Alcalde, ejercer las funciones que este les señale, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de la Autoridad superior:
Visto el arti. 8.º, párrafo tercero de la ley de 2 de Abril de 1845, que atribuye á los Consejos provinciales el conocimiento de las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos y remates celebrados con la Administración civil ó con las provinciales y municipales para toda especie de servicios ú obras públicas:
Considerando, 1.º Que en el caso presente resulta establecido por los términos en que Bravo y Ferreras produjeron su demanda, así en el juicio de conciliación como en el ordinario, que Ventura Bermejo presidió el remate verificado en público concejo en su calidad de Alcalde pedáneo, a tenor de lo prescrito por los artículos citados de la ley de 8 de Enero de 1846, lo cual prueba que se trata de un contrato celebrado con la Administración, y llena el primero de los requisitos que exige el art. 8.º, párrafo tercero de la ley de 2 de Abril de 1845.
2.º Que la circunstancia de estar más particularmente interesados en la limpia de la reguera los propietarios de heredades lindantes con la misma, no es suficiente para que el contrato verificado deje de mirarse por razón de su carácter y objeto como uno de aquellos que se encaminan á cubrir uno de los servicios ú obras de utilidad general; y que por lo tanto también aparece cumplido el segundo requisito, que comprende el artículo preinserto de la ley de 2 de Abril de 1845.
3.º Que la cesión del remate hecha por Pedro Bermejo á Bravo y Ferreras no altera la naturaleza del contrato ni la extensión de las obligaciones contraídas por el común, toda vez que dicha cesión se hizo, según demandantes y demandados lo reconocen, con la intervención y anuencia del Alcalde pedáneo.
Oido el Consejo Real, vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.
Dado en Palacio á nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro.---Está rubricado de la Real mano.---El Ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius.
Boletín oficial del Ministerio de Fomento, Volumen 11 Escrito por España. Ministerio de Fomento
vara.
(Del lat. vara, travesaño)
5. f. Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.
Comentarios
Publicar un comentario