¿Quieres organizar el JUEGO DE LAS CHAPAS en tu pueblo?

EN UN ESTABLECIMIENTO O AL AIRE LIBRE. Estos son los requisitos que pone la Junta de Castilla y León para llevar a cabo legalmente este tradicional y arraigado juego 


Algunos historiadores indican como origen el juego utilizado por los soldados romanos para jugarse la túnica de Cristo. Otros hacen referencia a las monedas y a la traición de Judas.
El beneficio que deja el juego en los tres días permitidos, incluyendo la parte que se llevan los barateros, puede superar facilmente los seis mil euros en establecimientos con una afluencia media.  
Este margen depende no obstante de porcentajes y de las cuotas que se fijen por cada apuesta. Hay locales que establecen el cobro del diez por ciento de lo jugado en el corro en una misma serie de apuestas. Otros fijan una tasa por tirada que puede alcanzar, a determinadas horas de la mañana, el precio de cinco euros 

La Junta de Castilla y León regula las condiciones que han de cumplirse para la organización de este popular juego, con el fin de "velar por la transparencia en el desarrollo del mismo y la intervención y control por parte de la Administración", tal y como informa ésta en nota de prensa.

Las solicitudes se tramitan en las delegaciones territoriales de la Junta de la provincia correspondiente y deben ir acompañadas de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores con el fin de que estén perfectamente preservados los derechos de los participantes y se respeten las reglas del juego.

El juego de las chapas, tradicional en muchas localidades de León tuvo un reconocimiento normativo por primera vez en la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León de 1998 y posteriormente en el Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado en febrero de 2001. En este se fijaban ya los elementos personales y materiales necesarios para su práctica así como las reglas esenciales para su desarrollo y la necesidad de obtener autorización administrativa.


El reglamento regulador de la organización del juego de chapas se recoge en el decreto aprobado el 17 de enero de 2002 que completaba la legislación existente al respecto y fija el procedimiento por el que se conceden las autorizaciones.


De acuerdo con este reglamento, el juego de chapas solo puede ser autorizado para su práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa, aunque también podrá hacerse durante las fiestas patronales en las localidades donde el juego se haya practicado de forma tradicional.

Los organizadores, gestor o baratero que promuevan este juego deben tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica. También deben pagar previamente una tasa de 30,35 euros.

El objeto jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.

Esta es la información oficial que aparece en la web de la junta de Castilla y León:

Autorización para la organización del juego de CHAPAS

Objeto:

Permitir la práctica de esta modalidad de juego en unos días determinados del año (Semana Santa y en las Fiestas Patronales).

¿Quién lo puede solicitar?:

Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que pretenda organizar esta modalidad de juego. Se precisa la petición conjunta de un responsable Organizador y del Baratero

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Los responsables, el Organizador y el Baratero, además de no tener antecedentes penales ni hallarse en situación de rebeldía, deberán declarar que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del Art. 4.7 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León
  • Si el juego tiene previsto desarrollarse en local cerrado, deberá cumplir con la normativa vigente de horarios, de higiene y salud, etc.
  • Si el juego se va a desarrollar al aire libre, deberá contar con la correspondiente autorización municipal para la ocupación de espacios públicos

¿Qué documentos necesito?:

  • DNI/NIE del Organizador y del Baratero, o autorización para su consulta
  • Relación de personas intervinientes
  • Tasa administrativa
  • Certificado de antecedentes penales del Organizador y del Baratero, o autorización de ellos para su consulta
  • Declaración del Organizador y del Baratero de que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del Art. 4.7 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León
  • Licencia de apertura y alta en el IAE del establecimiento sólo en caso de lugar cerrado y sin máquinas de explotación.
  • Autorización municipal para la ocupación de espacios públicos sólo en caso de lugar al aire libre

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de forma permanente

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:


Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Que resuelve:

Plazo de resolución:

Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Notificación:

Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones

Recursos:

Alzada

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
  • Decreto 9/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización del juego de las chapas (BOCyL 23-01-2002)

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