Las Murallas de Mansilla de las Mulas. 2ª parte
Puerta de la Concepción o de Santa María. CARLOS SIERO |
Se
constituye una hermandad concejil entre los concejos de León, Astorga, Mayorga,
Mansilla, para hacer trasvase de presos y un reglamento de muros o castellaje,
como un impuesto para arreglar las murallas.
Cosas menudas del
concejo de Mansilla
Monasterio de Santa María de Sandoval. Fuente: http://www.turisleon.com |
Mansilla
tuvo cierta fricción con el monasterio de Santa María de Sandoval, porque
cambio un poco el curso del río, y se reunía el concejo en la iglesia de San
Nicolás para tratar estos debates.
Con
el fin de tratar sobre el ganado menudo se reunían en concejo en la plaza y en
la iglesia de Santa María de la Plaza.
El
Fuero de La Cenia, del año 1288, es muy influido por el monasterio de San
Miguel de Escalada. Mansilla va a tener con este Fuero ciertos derechos sobre
La Cenia, principalmente para obligar a esta gran dehesa de La Cenia a pagar a
Mansilla un impuesto de castellaje, con el fin de ayudar al sostenimiento y
restauración de las murallas de Mansilla.
También
le corresponde a Mansilla administrar la justicia sobre el alfoz de La Cenia.
Escudo de enrique III el doliente. Fuente: http://es.wikipedia.org |
Como
hemos visto no debió tener mucha importancia Mansilla de las Mulas antes de su
repoblación por Fernando II en 1181. Fue propiedad del célebre duque de
Benavente, Don Fadrique de Castilla, hasta que Enrique III el Doliente se la
arrebató, derribando su castillo en 1394, que no se volvió a reconstruir.
Luego pasó Mansilla al portugués Gil Vázquez de Acuña, que no tuvo sucesión, y con el correr de los tiempos pasó a los Enríquez, almirantes de Castilla, a la vez que la villa de Rueda del Almirante.
Luego pasó Mansilla al portugués Gil Vázquez de Acuña, que no tuvo sucesión, y con el correr de los tiempos pasó a los Enríquez, almirantes de Castilla, a la vez que la villa de Rueda del Almirante.
Escudo de Armas de Enrique III el dolinte. Fuente: |
Las
murallas de Mansilla son uno de los más valiosos monumentos medievales de la
provincia. Datan de la fecha de su repoblación, año 1181, cuando recibe su
Carta Puebla, aunque debió existir cierto recinto amurallado anterior porque ya
se consideraba lugar seguro para encerrar en 1110 al conde Pedro de Lara,
favorito de la reina Doña Urraca.
El
río Esla sirve de apoyo defensivo, que se suma a la muralla par la parte
noroeste. En esta parte la muralla corre paralela al río, formando una serie de
curvas o sinuosidades, sin torres, pero reforzadas con un talud. En la base
tienen un grosor de unos tres metros.
El
aparejo es de tapial de cal y canto y se remata con almenas sin saeteras.
Toda
Mansilla se hallaba rodeada por la muralla, que disponía ya de torres
albarranas cada cuarenta metros, en forma de semicilindros como reductos
aislados en comunicación con un antemuro, que hoy ya no existe. Primeramente
fueron torres albarranas huecas, luego fueron ya rellenadas y macizadas con
cantos y cal. Una de las torres es cuadrada.
Rueda del Almirante Autor: MikeMay ©
|
Frente
a la muralla que corre paralela al río se ha acondicionado la chopera para lugar
de esparcimiento veraniego; porque Mansilla es como un talismán refulgente de
belleza que atrae a los astures tramontanos. Y es que en Mansilla vaga el
espíritu picaresco e inquieto de la moza Justina, La Pícara Justina, que supo
crear en el campo literario López de Úbeda.
Cita histórica
Iglesia de Villamarco.León. Autor: Cony999 |
Finalmente,
interviniendo Gonzalo Alfonso de Mayorga, alcalde del rey en Mansilla, ante el
concejo para que accediera a la avenencia, ambas partes acordaron amigablemente
las siguientes resoluciones:
1. Cuando los de Mansilla fueran a la hueste con el
rey, los hombres de las villas mencionadas han de ir con ellos por sus cuerpos.
2. Cuando los de Mansilla hayan de dar facendera en
dinero, los de las villas han de pechar, según lo que cada uno tuviere, la
mitad.
3. En el pago al rey del yantar, pedido u otra
imposición, los de las villas pagaran la mitad.
4. Pagarán asimismo la mitad en los gastos de defensa
de Mansilla, sus vecinos, alfoz o villas.
5. No están obligados a pagar cuando pidan los de
Mansilla su alfoz por villas, montes u otros lugares.
6. Se comprometen a dar dos hombres buenos de cada
villa para tasar y echar las cañamas con los de Mansilla cuando se hiciere, y
que estos u otros traigan las cañamas a Mansilla; si no lo hicieran así, podrán
ser prendados.
7. Por incumplimiento de estos acuerdos o por otras
causas no pueden entrar en las citadas villas alcalde, juez, concejo o andador
de Mansilla, salvo por los casos de corte: mujer forzada, ladrón encartado,
traidor, quebrantador de camino. Las caloñas que produjeran se dividirán entre
el obispo y el concejo de Mansilla.
8. El concejo de Mansilla se compromete a ayudarlos,
como a sus alfoceros, en las demandas y pedidos del rey.
9. Se mantiene para los de las villas el impuesto para
sostén del castillo y la exención del portazgo.
10. Se regula el trámite de los pleitos de los de las
villas con los de Mansilla.
Alfoz.-
2. amb. Conjunto de diferentes
pueblos que dependen de otro principal y están sujetos a una misma ordenación.
Cáñama.-
1. f. Repartimiento de cierta contribución, que se hacía unas veces a
proporción del haber y otras por cabezas.
Pecuniario,
ria.-
1. adj. Perteneciente o relativo al dinero efectivo.
Pechar1.-2. (De pecho2)
Castillaje.-
Comentarios
Publicar un comentario