DOCUMENTOS HISTÓRICOS DEL MONASTERIO DE SAHAGÚN II
FUENTE: http://www.romanicoaragones.com
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EL MONASTERIO DE SAHAGUN.IXLa seccion de documentos particulares es tan interesante comonumerosa. Gran parte se refiere á traslaciones de dominio ensus diversas formas, dentro de las cuales cabe hacer un estudiorazonado del modo de ser de la propiedad y de todas las cuestiones con ella relacionadas.
Allí pueden apreciarse bien las distintas condiciones de las tierras de abadengo, de realengo y behetría,así como las prestacionesy tributos que sobre cada una de ellas pesaban; allí se ve al esclavo trasformarse en siervo de la gleba;* al siervo pasar á ser collazo, al collazo convertirse en colono; allí se deslindan las atribuciones del alcalde y del merino, del aportellado* y del sayon;* y abundan ejemplos de las diversas formas del enjuiciamiento en la Edad Media, y de las pruebas llamadas vulgares, así la del hierro ardiente,* como la del agua fría * y de la lid campal, á las que recurría un pueblo fanático en demanda de justicia é inocencia; ofreciendo, por último, esta interesantísima sección, datosimportantes para estudiar los antiguos sistemas de monedas, pesosy medidas; y un largo catálogo de objetos de uso doméstico y de preciosas alhajas que constituyen unas veces el objeto de la donacion, otras se entregan como precio de la cosa vendida.
Tierras que se guarda, el señor o el monasterio, para que sean cultivados por sus siervos de la gleba
FUENTE: http://www.omerique.net/
Basta echar una ojeada sobre el glosario que acompaña al indice para juzgar de la importancia de esta colección diplomática, bajo este aspecto considerada.
FUENTE : http://es.scribd.com/ Medidas. |
La geografía de la Edad Media, tan intresante como poco cultivadaentre nosotros, encuentra tambien en el índice de este Monasteriomás de mil voces referentes á pueblos, villas y aldeas, parte queya no existen, parte que han cambiado su nombre antiguo en virtudde sucesivas modificaciones eufónicas; y datos no escasos para deslindar las divisiones administrativas de las antiguas merindades, alfoces, pasos, adelantamientos y concejos, algunos de los cuales van indicados en el diccionario geográfico y mapa que se publican tomo apéndices.
EL MONASTERIO DE SAHAGUN, X
SELLO DE PLOMO DE FERNANDO III EL SANTO,
REY DE CASTILLA Y DE LEÓN
1232 Reverso AHN-Sigilografía, C.5/3
FUENTE: http://www.mcu.es/
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La filología sorprende en sus documentos la formacion del habla castellana, mal disfrazada en latina frase, de la que se valen los notarios por rendir tributo á la costumbre de extender los diplomas en un idioma artificial, que en vano aspira á tomar formas romanas que el, pueblo no entiende, ni á las que su ilustracion alcanza, hasta que D. Alfonso el Sabio destierra aquella jerga de la Cancillería, sustituyéndola por el roman paladino, en el cual suele orne, hablar de su vecino.Mayor importancia, si cabe, ofrece este Archivo bajo el punto de vista paleográfico, presentando en ordenada serie múltipley variada coleccion de letras, signos, sellos y miniaturas.
Allí aparece quizá por primera vez, al menos en el centro de Castilla, la letra galicana clara, limpia y angulosa, sustituyendoá la llamada visigótica, que cae en completo desuso pocos años
después.
SELLO DE PLOMO DE FERNANDO III EL SANTO,
REY DE CASTILLA Y DE LEÓN
1232 Anverso AHN-Sigilografía, C.5/3
FUENTE: HTTP://WWW.MCU.ES/
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Allí el chrismon,* bajo forma rudimentaria en un principio, se desarrolla más tarde, viniendo á constituir uno de los principales detalles de ornamentacion al par que de, autenticidad en los diplomas reales.
Allí, en fin, el signo del rey bajo modesta forma, se ve luégo sustituido por el emblema; que aprisionado en artística rueda, lucepor blasones,el castillo y el leon del monarca castellano.
*.- crismón
/ Chrismon.-
1. m. Estandarte que usaban los emperadores romanos, en el cual, desde
el tiempo de Constantino y por su mandato, se puso la cruz y el monograma de
Cristo, compuesto de las dos primeras letras de este nombre en griego.
Detalle de Crismón en la Colegiata de
San Isidoro de León, S XI-XII |
El tiempo y las transformaciones sociales han convertido larica abadía de D. Bernardo en el triste montón de ruinas que paraevocar el recuerdo de lo que fué, puede aún hoy contemplar el viajero, y que mañana habrá tal vez desaparecido de la haz de la tierra.
Nada quedará en breve de aquellas soberbias estancias, desde las cuales sus abades, dos veces príncipes, más poderosos que algunossoberanos, ejercían á la vez la autoridad eclesiástica y la seglar, lanzando como mitrados el rayo de la excomunión, y como señores feudales el de la guerra, en la que tan potente influjo les daba la cuantía de sus rentas y la muchedumbre de sus vasallos.
La obra gigantesca del Cluniacense y sus sucesores ha venido á tierra como el edificio que les servia de morada, no quedando sino vaga memoria de tanta grandeza, de influjo tanto, de tan alto poderío.
EL MONASTERIO DE SAHAGUN XI
Si influyeron en la civilización española, si contribuyeron a cambiar ritos, costumbres é instituciones, si allegaron para su Monasterio territorio tan grande como el de alguna de las actuales provincias, nuevas instituciones y costumbres vinieron pronto á borrar la huella de las que en nuestra patria implantaron, y sus tierras y sus bosques y sus villas son propiedad acaso de los descendientes de sus siervos. Pero si lo que los poderosos del Monasterio crearon no ha llegadohasta nosotros, en cambio la obra del humilde monje que en el ret-iro de su celda escribía resistiendo al tiempo y á las vicisitudes sociales vive aún para el curioso y el erudito, y lo que leer ya no podemos en los ruinosos paredones, salta á la vista en el bien conservado pergamino.
Salvado el Archivo, el historiador logrará un día, penetrando en el fondo de los documentos, reconstruir en su mente una sociedad que ha desaparecido, que á duras penas puede hallarse colección diplomática más rica para el estudio de la civilización española en la Edad Media, ni que mayor número de datos arroje para convertir en luz las tinieblas que aun envuelven la historia de nuestra
instituciones en aquellos hasta ahora mal conocidos siglos.
Archivo histórico Nacional, Z\ de Diciembre de 1872.
V. ViGNAU. ÃINDICE (índice publicado por V.Vignau (1) en 1874,)
DOCUMENTOS DEL MONASTERIO DE SAHAGUN, DE lA ORDEN DE SAN BENITO,
EN EL REINO DE LEON.
SECCIÓN PRIMERA. DOCUMENTOS REALES.
ALFONSO III.
Año. 904. *Octubre 22. !• Carta del rey D. Alfonso III , en la cual concede al monasterio de Sahagun y a su abad Alfonso, jurisdicción so-
bre los moradores y sobre los que en lo sucesivo habitasen en la
villa de ZacarÃas, in locum de Calzata ita ut ad iiestra concurrant
ordinationem pro qualUma cumque tUilitatÃbus eglesie per agendis.
«Notum die XI kalalenda* nobembras. Era DCCCCX'II/)) — 1 —
Año. 904. * 2.Nbri.30. Donación del monasterio de San Félix (hoy Saelices del rio) hecha por el rey D. Alfonso III y su mujer doña Jimena, al monasterio de Sahagun , situado en el lugar de Calzada, super ripam Jluminis cui nomen est Cela in Jimbas Gallede, se incluye en esta donación la de todas las aldehuelas , villas que estaban enclavadas en los términos de Saelices, los cuales se expresan, y la jurisdicción sobre todos sus habitantes , ahaque aliqua inquietat Ume reffisj potestatisy comüis uel episcopi,
«Facta cartula testamenti II kalenda Decembris, Era DCCCCX'IL'))
*.-calenda / s. f. pl/ kalenda.- Primer día de cada mes del antiguo calendario romano y del eclesiástico romano.
(Del lat. kalendae,
-ārum,
primer día de mes).
1. f. Lección del martirologio romano, con los nombres y hechos de los
santos, y las fiestas pertenecientes a cada día.
2. f. pl. En
el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, primer día de cada mes.
3. f. pl. coloq. Época o tiempo pasado.
2 SAHAGUN.
Año. 904. 3, iV6fÃ. 30. Copia de la donación anterior, que, por el carácter de la letra, parece hecha a fines del siglo xn, — 3 —
Año. 904. 4. Nbre. 30. Otra copia, romanceada, del propio documento, que, tanto por el lenguaje, como por el carácter de letra, parece hecha a principios del siglo xm. — 4 —
Año. 905. * 5. Nbre. 30. Carta del rey D. Alfonso III y de su mujer doña Jimena, en favor del monasterio de Sahagun, de su abad Recesvinto y de su iglesia, quam oh hümaelüa oste dinoBcitur fuiae diruta ^ en la cual les dan el territorio en que está edificado el monasterio, con todas sus pertenencias, dentro de los limites que se expresan, y las villas comprendidas en ellos , que son : villa de Zonio et villa de Zakarias que uocita/nt Calzata et villa de Mozrore (Villamol) et alia villa de Patricio , y ademas las iglesias de San Pedro y San Pablo in Bo- botella j de San Andrés, de Saelices, de Santa Eugenia, que est posita subtus riego de Calabairias^ y de San Fructuoso en Rioseco ; Ãtem et inportus de Caso adsignamue egleaie uestre bustum quem di-cunt Troniscum et aUum buetum infante Fascasia. Les concede, además, la jurisdicción sobre los habitantes de estas villas, y exención de portazgo.
(( Factum et confirmatum hunc testamentum sub die II kalendas.
Decembris discurrente Era DCCCCX'IIL*» — 5 —
Año. 905. 6. Nbrt. 30. Copia de la donación anterior, al parecer, de la misma época, y con la sola diferencia de omitir esta algunos nombres de los confirmantes y testigos que se hallan en la precedente. — 6 —
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Ordalías en España
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras.
Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro.
La ordalía o prueba judicial se realizaba en la iglesia. A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Las iglesias donde se ejecutaba la prueba caldaria recibían este privilegio del señor dominante del territorio. Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho exigido por la prueba, y el agua fría estaba reservada para los villanos o pecheros.
Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja, debían sumergir el brazo hasta el codo (véanse Leyes de Athelstan) y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si había quemadura, el acusado era culpable; si no las había era inocente.
La pena correspondiente al juicio de Dios más antigua que se usó en España fue la pena caldaria o prueba del agua hirviendo. Eso se presume leyendo algunas leyes, como el Fuero de León. En este fuero se habla de dos leyes diferentes con esta prueba, que se aplicó a las personas acusadas de homicidio, robo, etc. Se dieron abusos y para paliar esto, Alfonso VI, en 1072, mandó que sólo se realizase la prueba en la catedral de León, pero no hubo una observancia total de esta disposición. Esta pena se siguió aplicando y sancionando en los fueros locales.
FUENTE : http://es.wikipedia.org/
*.- * Un siervo de la gleba es, según la Real Academia de la Lengua Española, un esclavo afecto a una heredad y que no se desligaba de ella al cambiar de dueño.
*Aportellado.-
Magistrado municipal que administraba justicia en las puertas de los pueblos. Dependiente, servidor, criado.
*Sayón.-
En la Edad Media, ministro de justicia, que tenía por principal oficio hacer las citaciones y ejecutar los embargos. Verdugo que ejecutaba las penas a que eran condenados los reos.
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