Juan Jesús Molina y su caballo "NIÑO", los reforestadores de RioCamba
La actividad repobladora que se inició en la posguerra, se fue concentrando en determinados núcleos de repoblación, extensas áreas en que por sus necesidades de protección hidrológico-forestal, por su situación socioeconómica deprimida o por lo degradado de su vegetación, requerían o facilitaban tareas de esa índole. Uno de estos núcleos lo constituyeron, desde un primer momento, los páramos detríticos de las provincias de León y Palencia. Las repoblaciones en ellos habidas suponen hoy un inmenso legado, como es RioCamba, que presenta una serie de características que se hace conveniente analizar.
A continuación os presentamos un Monumento al caballo "Niño" levantado por su jinete Juan Jesus Molina (ingeniero de montes que planificó la repoblación de riocamba ) en 1973 en las camperas de Campalbo en el monte de Riocamba de Valdavida y de Cea a escasos metros del centro forestal en un robledal espectacular.
Actualmente la titularidad del monte de Ríocamba la ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo por tanto la Junta de Castilla y León el órgano superior de gestión del monte.
Hacia 1.940, los responsables de los servicios forestales se encuentran en esta comarca con un paisaje eminentemente degradado, producto de siglos de explotación agrícola y ganadera, y mantenido por repetidos incendios, y en que la vegetación dominante es de un brezal serial más o menos ralo, que alterna con formaciones de rebollo (Q.pyrenaica), por lo general muy degradadas, recomidas y requemadas. En las vallejas se refugian algunos rodales mejor conservados
de Q.petraea, Q.faginea y Q.pyrenaica.
Pronto se inician los primeros trabajos de repoblación sobre las superficies de brezal, en terrenos consorciados o adquiridos por el Patrimonio Forestal del Estado, como es el caso del monte
de Riocamba, que se erige en núcleo fundamental de los trabajos de repoblación acometidos en la
región de los páramos, y que continúan hasta iniciados los setenta.
Hoy día el paisaje general de los páramos es el de un estrato arbóreo continuo en que alternan
teselas de rebollar y de pinar de repoblación (P.sylvestris, P.nigra, P.pinaster), interrumpido sólo por
los cultivos agrícolas que ocupan las vegas de los principales ríos, y en que se concentran los
asentamientos humanos. Las masas de pinar implantadas desde los años cuarenta se han desarrollado
de forma excelente, y constituyen hoy un ejemplo de transformación del paisaje que puede actuar de
motor de desarrollo rural sobre la base del sector forestal. Los pinares suponen una superficie superior
a 45.000ha (27.000 en León), y comienzan a producir anualmente una elevada cantidad de madera en
concepto de claras (130.000 Tm subastadas en los páramos de León en 1997-2000) lo que ha
motivado el creciente interés en su aprovechamiento y conservación por parte de las entidades
propietarias y de la población de la zona en general, tradicionalmente desvinculada e incluso contraria
a las repoblaciones por cuanto supusieron en su día de limitación a las actividades ganaderas.
A continuación os presentamos un Monumento al caballo "Niño" levantado por su jinete Juan Jesus Molina (ingeniero de montes que planificó la repoblación de riocamba ) en 1973 en las camperas de Campalbo en el monte de Riocamba de Valdavida y de Cea a escasos metros del centro forestal en un robledal espectacular.
Actualmente la titularidad del monte de Ríocamba la ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo por tanto la Junta de Castilla y León el órgano superior de gestión del monte.
¿Cuál es la relación de Juan Jesús Molina con RioCamba?
de Q.petraea, Q.faginea y Q.pyrenaica.
Pronto se inician los primeros trabajos de repoblación sobre las superficies de brezal, en terrenos consorciados o adquiridos por el Patrimonio Forestal del Estado, como es el caso del monte
de Riocamba, que se erige en núcleo fundamental de los trabajos de repoblación acometidos en la
región de los páramos, y que continúan hasta iniciados los setenta.
Hoy día el paisaje general de los páramos es el de un estrato arbóreo continuo en que alternan
teselas de rebollar y de pinar de repoblación (P.sylvestris, P.nigra, P.pinaster), interrumpido sólo por
los cultivos agrícolas que ocupan las vegas de los principales ríos, y en que se concentran los
asentamientos humanos. Las masas de pinar implantadas desde los años cuarenta se han desarrollado
de forma excelente, y constituyen hoy un ejemplo de transformación del paisaje que puede actuar de
motor de desarrollo rural sobre la base del sector forestal. Los pinares suponen una superficie superior
a 45.000ha (27.000 en León), y comienzan a producir anualmente una elevada cantidad de madera en
concepto de claras (130.000 Tm subastadas en los páramos de León en 1997-2000) lo que ha
motivado el creciente interés en su aprovechamiento y conservación por parte de las entidades
propietarias y de la población de la zona en general, tradicionalmente desvinculada e incluso contraria
a las repoblaciones por cuanto supusieron en su día de limitación a las actividades ganaderas.
El plan dasocrático de Juan Jesús Molina
En 1944 el Ingeniero de Montes D. Juan Jesús Molina Rodríguez redacta la Memoria de Reconocimiento del Monte de Riocamba, dividiendo al monte en tres secciones y trece rodales. Es el primer documento de carácter forestal relacionado con el monte, y ya contiene una serie de propuestas de actuación para la mejora del mismo. Se describe el estado general del monte como de acusada degradación: siglos de incendios repetidos y devastación ganadera han convertido el frondoso bosque de otros tiempos en una enorme extensión de brezo salpicada de brotes de rebollo recomidos y requemados; sólo algunas vallejas de la zona sur cobijan algunos rodales de roble albar, rebollo o quejigo.
De forma inmediata se plantea la recuperación del monte. Antes de finalizar el año 1.944, el mismo Ingeniero redacta el primer Proyecto de Repoblación. Lo degradado del medio lleva a elegir como especies principales para un primer estado de restauración a los pinos silvestre y negral, aunque se plantean también repoblaciones con rebollo y se plantan numerosos abedules en las vaguadas. A esta primera propuesta siguieron otras muchas. Los trabajos de preparación del terreno y de plantación, así como otros relacionados como descepes y carboneos, constituyeron una fuente de empleo esencial en la comarca, e incluso implicaron la llegada de decenas de personas, como los carboneros venidos de Extremadura. Junto a las propuestas de repoblaciones se van elaborando y ejecutando otras: de resalveo de las matas de roble, de implantación y mantenimiento de pastizales, de reposición de marras en las repoblaciones, de apertura de pistas, etc.
Se construye una gran casa forestal y diversas dependencias para acoger a los trabajadores, se instala un gran vivero para producción de planta forestal, se hacen diversas charcas en el monte para proporcionar agua a la fauna que está comenzando a recuperarse. Decenas de familias trabajan y viven en Riocamba, varios niños nacen allí; se crea una escuela para su educación, se levanta una ermita.
Las repoblaciones continuaron hasta 1.962. La masa implantada se fue desarrollando y cobijando una fauna y flora cada vez más ricas. Los venados se hicieron proverbiales por su abundancia y la calidad de sus trofeos; al abrigo del pinar, a mediados de los años ochenta aparecieron los primeros helechos, poco después los primeros acebos; el roble se fue paulatinamente recuperando y extendiendo. Hoy Riocamba, el monte de Utilidad Pública nº 934 de la provincia de León, es un emblema y un motivo de orgullo: produce anualmente una elevada cantidad de madera (unas 5.000 Tm/año) en concepto de claras (es lo que se conoce en términos dasocráticos como “posibilidad” -a tales efectos, revisar los conceptos de “dasonomía” y “dasocracia”), acoge una creciente presencia de frondosas y alberga una fauna rica en especies de interés cinegético o protegidas. La idea inicial de redactar un Proyecto de Ordenación se vio posteriormente sustituida por otra de elaborar un Plan Dasocrático, debido a la homogeneidad de la masa y su edad media aún alejada de la de madurez.
El monte de Riocamba de Cea y Valdavida pertenecía al marqués de Devia y conde de Lerma, que se lo cedió al pueblo de Cea en 1485 por un contrato de enfiteusis (cada año el pueblo le debía pagar a él o a sus descendientes a primeros de mayo 10.000 maravedíes, apareciendo en 1.646 como censualista de dicho monte el Duque del Infantado y al presente el señor de Pombo (esto se recoge así en el Diario de León, 1.943, aunque en las escrituras de venta se cita como descendiente del Marqués a D. Francisco Fernández Tejerina, según escritura traducida o aclarada en 1.842 de la expedida por el Marqués de Devia en 1.537). Desde entonces los pueblos de Cea y Valdavida han estado en litigio permanente por el monte y sus aprovechamientos para pasto, ya que Valdavida tenía sobre el monte mancomunidad de pastos. De hecho el pueblo de Valdavida revocó el contrato de cesión del conde por no hacer mención en el mismo a sus derechos. La cesión del monte por parte del Marqués fue “en remuneración de algunos gastos y trabajos que por su servicio había hecho la villa de Cea”.
El monte figuraba en el católogo de los exceptuados con el número 573 denominado “Riocamba y Torreconcejo”, perteneciente a Cea, de 1.600 ha de cabida y poblado de roble. En 1.890 se lleva a cabo una rectificación del catálogo firmada por el ingeniero Don Aurelio Herrán y Belanda, donde se asegura que la cabida total es de 2.779 ha. También se dice en esta rectificación que no ha sido exceptuado ni como dehesa boyal ni como monte de común aprovechamiento pero que es exceptuable con arreglo a la ley de 24 de mayo de 1.863, debiendo ser incluido en la relación primera de las mandadas formar por R.O de 8 de noviembre de 1.877. También en dicho documento se dice que el monte está gravado con un foro, que el pueblo de Cea paga al Sr. Marqués de Pombo.
En el Diario de León, con fecha 13 de diciembre de 1.943 aparece una noticia respecto al acuerdo llegado por la Junta Vecinal de Cea de sacar a tercera subasta, por pliegos cerrados, la venta del monte Río camba, de libre disposición de esta Junta, y libre de todo gravamen (la Junta tendrá el propósito de redimir el censo enfitéutico que le gravaba a causa de no estar plenamente legalizada alguna de las participaciones en él, como no le fue posible hubo de suscribir la escritura de enajenación obligándose a la redención) por la suma de 465.000 pesetas. La superficie amillarada del predio que se saca a la venta es de 2.727 ha y 50 áreas. La subasta se celebrará el 8 de enero. Se hace constar que el Patrimonio Forestal del Estado, puede ejecutar el derecho de tanteo.
La escritura de compra es del 18 de febrero de 1.944 y es otorgada por el presidente de la Junta vecinal de Cea y D. Julio Fernández de la Fuente a favor del Patrimonio Forestal del Estado. D. Julio Fernández de la Fuente fue el primer comprador de la finca frente al cual el Patrimonio Forestal ejerció el derecho de tanteo y retracto en el periodo de tiempo reglamentario. El Patrimonio lo compró por 560.003 pesetas.
Pero el tema del censo no estaba zanjado, María Amparo García, Laureana Bartolomé y Maximiliano Pérez Fernández se declaran propietarios del censo enfitéutico y por tanto del “dominio directo” por compra a Anastasia Fernández de Tejerina, hija de D. Francisco Fernández de Tejerina y por tanto descendiente del Marqués (“un censo enfitéutico constituido por escritura otorgada ante el Escribano y Notario de Reinos D. Pedro Suárez en 24 de agosto de 1.537 por D. Luis de Rojas y de Sandobal, Marqués de Devia y Conde de Lerma, sobre el monte titulado Río Camba. Este censo se ha reservado segúnn consta en una copia simple de la escritura otorgada en Sahagún el 3 de julio de 1.909 ante D. Carlos del Valle Inclán por la cual el presidente y los vocales de la Junta Administrativa de la Villa de Cea en representación de ésta y de sus vecinos reconocen como dueño directo del monte a D. Francisco Fernández de Tejerina”). Este censo obliga a pagar en el último día del mes de mayo cada año la cantidad de 10.000 maravedíes o su equivalencia en moneda corriente (438 reales) por parte de Cea al heredero del marqués de Devia. El dominio directo lo adquirieron mediante escritura otorgada por el notario de Villada Mariano Fernández Moncada en 1.934.Como se trataba de una enfiteusis anterior a la promulgación del Código Civil sujeta al pago de laudemio, les corresponde percibir del comprador, en este caso el Patrimonio Forestal del estado, el 2% del precio de enajenación que por ser de 560.003 pesetas asciende a 11.200 pesetas. Sin embargo el Patrimonio rechazó la reclamación de dicho laudemio alegando la ausencia de asistencia a la sesión celebrada por la Junta Vecinal del 29 de marzo de 1.941, que implica la licencia a la que se refiere el artículo 1.646 del Código Civil. También alega que ya había transcurrido más de un año desde la adquisición del dominio útil por el Patrimonio Forestal.
En la escritura de compra hay un párrafo subrayado que dice: “El Excmo Gobernador Civil manifiesta al adjudicatario que como el anuncio de la subasta no hablaba de arrendamientos y sí solo de que el monte está libre de todo gravamen ha de entenderse que todo postor y por tanto el adjudicatario habrá de interpretar correctamente el sentido del concepto libre de gravamen, sin considerar como tal algún arrendamiento que pudiera existir que en su consecuencia estima que se ha procedido con arreglo a la Ley y condiciones de la subasta”, y más adelante dice: “El Sr presidente de la Junta Vecinal hace entrega al representante del Patrimonio Forestal de un talón por 112.000 pesetas y 60 céntimos que corresponden al 20% del precio de la venta, que detrae el patrimonio con arreglo a ley 20 de febrero de 1.942 y el resto o sea 7.500 pesetas para atender a sufragar los gastos que origine la redención del censo que sobre la finca pesa[...] podrán los dueños directos ejercer el derecho de retracto durante el plazo de un año y el adquiriente vendrá obligado al pago del laudemio regulado en los artículos... Sin embargo el caso no se resolvió porque hay un último documento de febrero de 1.955 haciendo referencia a la reclamación del laudemio”.
Respecto al estado legal que recoge la memoria de reconocimiento del monte como fase previa a la elaboración del proyecto de repoblación, se señala la pertenencia al Estado del monte por su compra al pueblo de Cea, al que pertenecía desde 1.537 (frente a 1.485)por cesión de la casa de Lerma (frente a la casa de Devia). Se señala también que conservaba un censo de 109,85 pesetas(aquí la cantidad difiere con la anteriormente reseñada según el Diario de León). El Ministerio de Hacienda lo tenía catalogado como “Dehesa Boyal” con el número 372 y con una cabida de 2.779,20 ha. En 1.931 el pueblo de Cea había acordado con el de Valdavida la cesión de 250 ha del monte a cambio de la renuncia de éste a su derecho a pastos,.condición ésta “sine qua non” del Patrimonio para su compra. Pero los límites no quedaron claros hasta 1.943
La población más cercana es Canalejas, en la provincia de León, a 7 km al oeste, a la que se accede mediante pista forestal. Así mismo, se puede llegar al monte desde todas las poblaciones cercanas de los alrededores: Calaveras de Arriba, Calaveras de Abajo, Villaverde de Arcayos, Valdavida, Mozos de Cea, Castrillo de Valderaduey, y Renedo de Valderaduey, en la provincia de León, y Fresno del Río, Villalba de Guardo, Guardo, y San Pedro Cansoles, de la provincia de Palencia.
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En 1944 el Ingeniero de Montes D. Juan Jesús Molina Rodríguez redacta la Memoria de Reconocimiento del Monte de Riocamba, dividiendo al monte en tres secciones y trece rodales. Es el primer documento de carácter forestal relacionado con el monte, y ya contiene una serie de propuestas de actuación para la mejora del mismo. Se describe el estado general del monte como de acusada degradación: siglos de incendios repetidos y devastación ganadera han convertido el frondoso bosque de otros tiempos en una enorme extensión de brezo salpicada de brotes de rebollo recomidos y requemados; sólo algunas vallejas de la zona sur cobijan algunos rodales de roble albar, rebollo o quejigo.
De forma inmediata se plantea la recuperación del monte. Antes de finalizar el año 1.944, el mismo Ingeniero redacta el primer Proyecto de Repoblación. Lo degradado del medio lleva a elegir como especies principales para un primer estado de restauración a los pinos silvestre y negral, aunque se plantean también repoblaciones con rebollo y se plantan numerosos abedules en las vaguadas. A esta primera propuesta siguieron otras muchas. Los trabajos de preparación del terreno y de plantación, así como otros relacionados como descepes y carboneos, constituyeron una fuente de empleo esencial en la comarca, e incluso implicaron la llegada de decenas de personas, como los carboneros venidos de Extremadura. Junto a las propuestas de repoblaciones se van elaborando y ejecutando otras: de resalveo de las matas de roble, de implantación y mantenimiento de pastizales, de reposición de marras en las repoblaciones, de apertura de pistas, etc.
Se construye una gran casa forestal y diversas dependencias para acoger a los trabajadores, se instala un gran vivero para producción de planta forestal, se hacen diversas charcas en el monte para proporcionar agua a la fauna que está comenzando a recuperarse. Decenas de familias trabajan y viven en Riocamba, varios niños nacen allí; se crea una escuela para su educación, se levanta una ermita.
Las repoblaciones continuaron hasta 1.962. La masa implantada se fue desarrollando y cobijando una fauna y flora cada vez más ricas. Los venados se hicieron proverbiales por su abundancia y la calidad de sus trofeos; al abrigo del pinar, a mediados de los años ochenta aparecieron los primeros helechos, poco después los primeros acebos; el roble se fue paulatinamente recuperando y extendiendo. Hoy Riocamba, el monte de Utilidad Pública nº 934 de la provincia de León, es un emblema y un motivo de orgullo: produce anualmente una elevada cantidad de madera (unas 5.000 Tm/año) en concepto de claras (es lo que se conoce en términos dasocráticos como “posibilidad” -a tales efectos, revisar los conceptos de “dasonomía” y “dasocracia”), acoge una creciente presencia de frondosas y alberga una fauna rica en especies de interés cinegético o protegidas. La idea inicial de redactar un Proyecto de Ordenación se vio posteriormente sustituida por otra de elaborar un Plan Dasocrático, debido a la homogeneidad de la masa y su edad media aún alejada de la de madurez.
Ordenación
El monte de Riocamba de Cea y Valdavida pertenecía al marqués de Devia y conde de Lerma, que se lo cedió al pueblo de Cea en 1485 por un contrato de enfiteusis (cada año el pueblo le debía pagar a él o a sus descendientes a primeros de mayo 10.000 maravedíes, apareciendo en 1.646 como censualista de dicho monte el Duque del Infantado y al presente el señor de Pombo (esto se recoge así en el Diario de León, 1.943, aunque en las escrituras de venta se cita como descendiente del Marqués a D. Francisco Fernández Tejerina, según escritura traducida o aclarada en 1.842 de la expedida por el Marqués de Devia en 1.537). Desde entonces los pueblos de Cea y Valdavida han estado en litigio permanente por el monte y sus aprovechamientos para pasto, ya que Valdavida tenía sobre el monte mancomunidad de pastos. De hecho el pueblo de Valdavida revocó el contrato de cesión del conde por no hacer mención en el mismo a sus derechos. La cesión del monte por parte del Marqués fue “en remuneración de algunos gastos y trabajos que por su servicio había hecho la villa de Cea”.
El monte figuraba en el católogo de los exceptuados con el número 573 denominado “Riocamba y Torreconcejo”, perteneciente a Cea, de 1.600 ha de cabida y poblado de roble. En 1.890 se lleva a cabo una rectificación del catálogo firmada por el ingeniero Don Aurelio Herrán y Belanda, donde se asegura que la cabida total es de 2.779 ha. También se dice en esta rectificación que no ha sido exceptuado ni como dehesa boyal ni como monte de común aprovechamiento pero que es exceptuable con arreglo a la ley de 24 de mayo de 1.863, debiendo ser incluido en la relación primera de las mandadas formar por R.O de 8 de noviembre de 1.877. También en dicho documento se dice que el monte está gravado con un foro, que el pueblo de Cea paga al Sr. Marqués de Pombo.
En el Diario de León, con fecha 13 de diciembre de 1.943 aparece una noticia respecto al acuerdo llegado por la Junta Vecinal de Cea de sacar a tercera subasta, por pliegos cerrados, la venta del monte Río camba, de libre disposición de esta Junta, y libre de todo gravamen (la Junta tendrá el propósito de redimir el censo enfitéutico que le gravaba a causa de no estar plenamente legalizada alguna de las participaciones en él, como no le fue posible hubo de suscribir la escritura de enajenación obligándose a la redención) por la suma de 465.000 pesetas. La superficie amillarada del predio que se saca a la venta es de 2.727 ha y 50 áreas. La subasta se celebrará el 8 de enero. Se hace constar que el Patrimonio Forestal del Estado, puede ejecutar el derecho de tanteo.
La escritura de compra es del 18 de febrero de 1.944 y es otorgada por el presidente de la Junta vecinal de Cea y D. Julio Fernández de la Fuente a favor del Patrimonio Forestal del Estado. D. Julio Fernández de la Fuente fue el primer comprador de la finca frente al cual el Patrimonio Forestal ejerció el derecho de tanteo y retracto en el periodo de tiempo reglamentario. El Patrimonio lo compró por 560.003 pesetas.
Pero el tema del censo no estaba zanjado, María Amparo García, Laureana Bartolomé y Maximiliano Pérez Fernández se declaran propietarios del censo enfitéutico y por tanto del “dominio directo” por compra a Anastasia Fernández de Tejerina, hija de D. Francisco Fernández de Tejerina y por tanto descendiente del Marqués (“un censo enfitéutico constituido por escritura otorgada ante el Escribano y Notario de Reinos D. Pedro Suárez en 24 de agosto de 1.537 por D. Luis de Rojas y de Sandobal, Marqués de Devia y Conde de Lerma, sobre el monte titulado Río Camba. Este censo se ha reservado segúnn consta en una copia simple de la escritura otorgada en Sahagún el 3 de julio de 1.909 ante D. Carlos del Valle Inclán por la cual el presidente y los vocales de la Junta Administrativa de la Villa de Cea en representación de ésta y de sus vecinos reconocen como dueño directo del monte a D. Francisco Fernández de Tejerina”). Este censo obliga a pagar en el último día del mes de mayo cada año la cantidad de 10.000 maravedíes o su equivalencia en moneda corriente (438 reales) por parte de Cea al heredero del marqués de Devia. El dominio directo lo adquirieron mediante escritura otorgada por el notario de Villada Mariano Fernández Moncada en 1.934.Como se trataba de una enfiteusis anterior a la promulgación del Código Civil sujeta al pago de laudemio, les corresponde percibir del comprador, en este caso el Patrimonio Forestal del estado, el 2% del precio de enajenación que por ser de 560.003 pesetas asciende a 11.200 pesetas. Sin embargo el Patrimonio rechazó la reclamación de dicho laudemio alegando la ausencia de asistencia a la sesión celebrada por la Junta Vecinal del 29 de marzo de 1.941, que implica la licencia a la que se refiere el artículo 1.646 del Código Civil. También alega que ya había transcurrido más de un año desde la adquisición del dominio útil por el Patrimonio Forestal.
En la escritura de compra hay un párrafo subrayado que dice: “El Excmo Gobernador Civil manifiesta al adjudicatario que como el anuncio de la subasta no hablaba de arrendamientos y sí solo de que el monte está libre de todo gravamen ha de entenderse que todo postor y por tanto el adjudicatario habrá de interpretar correctamente el sentido del concepto libre de gravamen, sin considerar como tal algún arrendamiento que pudiera existir que en su consecuencia estima que se ha procedido con arreglo a la Ley y condiciones de la subasta”, y más adelante dice: “El Sr presidente de la Junta Vecinal hace entrega al representante del Patrimonio Forestal de un talón por 112.000 pesetas y 60 céntimos que corresponden al 20% del precio de la venta, que detrae el patrimonio con arreglo a ley 20 de febrero de 1.942 y el resto o sea 7.500 pesetas para atender a sufragar los gastos que origine la redención del censo que sobre la finca pesa[...] podrán los dueños directos ejercer el derecho de retracto durante el plazo de un año y el adquiriente vendrá obligado al pago del laudemio regulado en los artículos... Sin embargo el caso no se resolvió porque hay un último documento de febrero de 1.955 haciendo referencia a la reclamación del laudemio”.
Respecto al estado legal que recoge la memoria de reconocimiento del monte como fase previa a la elaboración del proyecto de repoblación, se señala la pertenencia al Estado del monte por su compra al pueblo de Cea, al que pertenecía desde 1.537 (frente a 1.485)por cesión de la casa de Lerma (frente a la casa de Devia). Se señala también que conservaba un censo de 109,85 pesetas(aquí la cantidad difiere con la anteriormente reseñada según el Diario de León). El Ministerio de Hacienda lo tenía catalogado como “Dehesa Boyal” con el número 372 y con una cabida de 2.779,20 ha. En 1.931 el pueblo de Cea había acordado con el de Valdavida la cesión de 250 ha del monte a cambio de la renuncia de éste a su derecho a pastos,.condición ésta “sine qua non” del Patrimonio para su compra. Pero los límites no quedaron claros hasta 1.943
La población más cercana es Canalejas, en la provincia de León, a 7 km al oeste, a la que se accede mediante pista forestal. Así mismo, se puede llegar al monte desde todas las poblaciones cercanas de los alrededores: Calaveras de Arriba, Calaveras de Abajo, Villaverde de Arcayos, Valdavida, Mozos de Cea, Castrillo de Valderaduey, y Renedo de Valderaduey, en la provincia de León, y Fresno del Río, Villalba de Guardo, Guardo, y San Pedro Cansoles, de la provincia de Palencia.
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